Además de ello, también se debe precisar la forma de resolución que se pretende para
Además de ello, también se debe precisar la forma de resolución que se pretende para cada uno de los recursos, siendo así que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente debe solicitar la casación del auto de vista, mientras que en el recurso de casación en la forma, el recurrente debe pretender la anulación de obrados por la violación de las formas esenciales del proceso. Aclarando finalmente que nuestro legislador ha previsto dichas formalidades procesales con el único objetivo de asegurar que el recurso extraordinario de casación sea en la forma o el fondo, asegure su finalidad que es invalidar, modificar o dejar sin efecto una resolución emitida por el juez o tribunal de instancia
- AUTO SUPREMO Nº 190 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- PARTES: Juan Carlos Rocha Soto c/ Empresa Constructora CONOCEG S.A
- CONSIDERANDO I
- El representante legal de la empresa demandada respondió en forma negativa a fs
- La excepción previa fue declarada improbada mediante auto interlocutorio de fs
- La Empresa Constructora CONOCEG S
- Que contra la resolución de alzada y dentro del término legal, el representante de la
- CONSIDERANDO II. Que de la revisión de antecedentes se concluye lo siguiente
- Además de ello, también se debe precisar la forma de resolución que se pretende para
- En el caso de autos, lamentablemente en ninguna parte el recurrente ha logrado identificar si
- Genéricamente se refiere a que la juez a quo habría realizado "un análisis
- En relación a este párrafo, el mismo no corresponde a la técnica recursiva exigida para
- A mayor abundamiento, corresponde aclarar que en materia laboral se incurrirá en error de derecho
- Finalmente queda claro que en materia laboral no se aplica la valoración tasada de la
- En conclusión, es evidente que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
