Finalmente queda claro que en materia laboral no se aplica la valoración tasada de la
Finalmente queda claro que en materia laboral no se aplica la valoración tasada de la prueba, sino la libre convicción del juzgador conforme dispone el art. 158 del CPT
- AUTO SUPREMO Nº 190 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- PARTES: Juan Carlos Rocha Soto c/ Empresa Constructora CONOCEG S.A
- CONSIDERANDO I
- El representante legal de la empresa demandada respondió en forma negativa a fs
- La excepción previa fue declarada improbada mediante auto interlocutorio de fs
- La Empresa Constructora CONOCEG S
- Que contra la resolución de alzada y dentro del término legal, el representante de la
- CONSIDERANDO II. Que de la revisión de antecedentes se concluye lo siguiente
- Además de ello, también se debe precisar la forma de resolución que se pretende para
- En el caso de autos, lamentablemente en ninguna parte el recurrente ha logrado identificar si
- Genéricamente se refiere a que la juez a quo habría realizado "un análisis
- En relación a este párrafo, el mismo no corresponde a la técnica recursiva exigida para
- A mayor abundamiento, corresponde aclarar que en materia laboral se incurrirá en error de derecho
- Finalmente queda claro que en materia laboral no se aplica la valoración tasada de la
- En conclusión, es evidente que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
