Auto Supremo AS/0190/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2011

Fecha: 06-Jun-2011

Finalmente queda claro que en materia laboral no se aplica la valoración tasada de la


Finalmente queda claro que en materia laboral no se aplica la valoración tasada de la prueba, sino la libre convicción del juzgador conforme dispone el art. 158 del CPT