CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 191-192 interpuesto por la Empresa Constructora CONOCEG S.A. a través de su presidente el Ing. Miguel Guzmán Montaño, aspecto que se evidencia por el Testimonio de Poder Nº 170/2002 de fecha 27-05-02, documento inserto en la literal de fs. 126-127 contra el Auto de Vista Nº 20/2008 de 16 de febrero de 2008, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral interpuesto por Juan Carlos Rocha Soto a través de su abogado apoderado contra la Empresa Constructora CONOCEG S.A., el auto de fs. 198 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I. Que Juan Carlos Rocha Soto a través de su abogado apoderado y por escrito de fs. 5-6 aclarada a fs. 10 interpuso demanda laboral por concepto de Beneficios Sociales, en contra de la Empresa Constructora CONOCEG S.A., los cuales alcanzarían a $us.10.729,66 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, multa por no pago de aguinaldo y sueldos devengados por dos meses, más horas extras
- AUTO SUPREMO Nº 190 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- PARTES: Juan Carlos Rocha Soto c/ Empresa Constructora CONOCEG S.A
- CONSIDERANDO I
- El representante legal de la empresa demandada respondió en forma negativa a fs
- La excepción previa fue declarada improbada mediante auto interlocutorio de fs
- La Empresa Constructora CONOCEG S
- Que contra la resolución de alzada y dentro del término legal, el representante de la
- CONSIDERANDO II. Que de la revisión de antecedentes se concluye lo siguiente
- Además de ello, también se debe precisar la forma de resolución que se pretende para
- En el caso de autos, lamentablemente en ninguna parte el recurrente ha logrado identificar si
- Genéricamente se refiere a que la juez a quo habría realizado "un análisis
- En relación a este párrafo, el mismo no corresponde a la técnica recursiva exigida para
- A mayor abundamiento, corresponde aclarar que en materia laboral se incurrirá en error de derecho
- Finalmente queda claro que en materia laboral no se aplica la valoración tasada de la
- En conclusión, es evidente que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
