Auto Supremo AS/0190/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2011

Fecha: 06-Jun-2011

CONSIDERANDO II. Que de la revisión de antecedentes se concluye lo siguiente


CONSIDERANDO II. Que de la revisión de antecedentes se concluye lo siguiente:

La uniforme jurisprudencia de este tribunal en relación al recurso extraordinario de casación, ha manifestado que el mismo se asimila a una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos por el art. 253 del CPC y cuando se trate de recursos de casación en la forma, el recurrente debe acomodar sus denuncias dentro de las causales de procedencia previstas en el art 254 del adjetivo legal citado, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme manda el art. 250 del CPC cumpliendo además los requisitos formales mencionados en el art. 258-2), pues la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme manda el art. 272 del ritual de la materia