CONSIDERANDO II. Que de la revisión de antecedentes se concluye lo siguiente
CONSIDERANDO II. Que de la revisión de antecedentes se concluye lo siguiente:
La uniforme jurisprudencia de este tribunal en relación al recurso extraordinario de casación, ha manifestado que el mismo se asimila a una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos por el art. 253 del CPC y cuando se trate de recursos de casación en la forma, el recurrente debe acomodar sus denuncias dentro de las causales de procedencia previstas en el art 254 del adjetivo legal citado, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme manda el art. 250 del CPC cumpliendo además los requisitos formales mencionados en el art. 258-2), pues la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme manda el art. 272 del ritual de la materia
- AUTO SUPREMO Nº 190 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- PARTES: Juan Carlos Rocha Soto c/ Empresa Constructora CONOCEG S.A
- CONSIDERANDO I
- El representante legal de la empresa demandada respondió en forma negativa a fs
- La excepción previa fue declarada improbada mediante auto interlocutorio de fs
- La Empresa Constructora CONOCEG S
- Que contra la resolución de alzada y dentro del término legal, el representante de la
- CONSIDERANDO II. Que de la revisión de antecedentes se concluye lo siguiente
- Además de ello, también se debe precisar la forma de resolución que se pretende para
- En el caso de autos, lamentablemente en ninguna parte el recurrente ha logrado identificar si
- Genéricamente se refiere a que la juez a quo habría realizado "un análisis
- En relación a este párrafo, el mismo no corresponde a la técnica recursiva exigida para
- A mayor abundamiento, corresponde aclarar que en materia laboral se incurrirá en error de derecho
- Finalmente queda claro que en materia laboral no se aplica la valoración tasada de la
- En conclusión, es evidente que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
