Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0190/2011
Fecha: 06-Jun-2011
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO Nº 190 Social Sucre, 06 de junio de 2011
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PARTES: Juan Carlos Rocha Soto c/ Empresa Constructora CONOCEG S.A
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CONSIDERANDO I
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El representante legal de la empresa demandada respondió en forma negativa a fs
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La excepción previa fue declarada improbada mediante auto interlocutorio de fs
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La Empresa Constructora CONOCEG S
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Que contra la resolución de alzada y dentro del término legal, el representante de la
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CONSIDERANDO II. Que de la revisión de antecedentes se concluye lo siguiente
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Además de ello, también se debe precisar la forma de resolución que se pretende para
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En el caso de autos, lamentablemente en ninguna parte el recurrente ha logrado identificar si
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Genéricamente se refiere a que la juez a quo habría realizado "un análisis
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En relación a este párrafo, el mismo no corresponde a la técnica recursiva exigida para
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A mayor abundamiento, corresponde aclarar que en materia laboral se incurrirá en error de derecho
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Finalmente queda claro que en materia laboral no se aplica la valoración tasada de la
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En conclusión, es evidente que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante legal
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Sucre, 06 de Junio de 2011
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Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
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