Auto Supremo AS/0204/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2011

Fecha: 15-Jun-2011

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2.- No hubo daño económico al Estado, por ello, no existe acción menos omisión por parte de la agencia despachante, no se consignó cifras ni datos falsos, toda vez que se llenó la póliza con los datos que proporciona el importador a la agencia aduanera, aspecto que determina que está exenta de responsabilidad, pues se entiende que cuando existe diferencia entre el Manifiesto Internacional de Carga o Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y la Póliza de Importación no es de su responsabilidad