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5.- Por lo referido, en el marco del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto Civil, se advierte que el fallo recurrido no contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, porque precisamente sustenta su resolución en la documentación que cursa en el expediente y los informes aprobados por la Contraloría, que en su condición de prueba preconstituida no fueron desvirtuados durante el proceso
- AUTO SUPREMO Nº 204 Coactivo Fiscal Sucre, 15 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En grado de apelación, deducida por los coactivados Roberto Claure Blanco, Mario Taborga Aramayo (fs
- Contra esta resolución, Gustavo Simón Guamán Omonte y David Raimundo Ustariz Cardona, en representación legal
- Indican que la resolución impugnada se sustenta en supuestos, porque no existe documento que acredite
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- En ese entendido, considera que se hizo caso omiso a la R
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- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis del recurso de casación, previa revisión de los antecedentes
- De igual manera se observa que la descripción efectuada en el volante de tarja, emitido
- El art
- Se aclara además que si bien el art
- Por otra parte, si bien se pudo realizar la denuncia de las irregularidades identificadas en
- Por otra parte, es evidente que la normativa que rige el procedimiento aduanero, permite la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr.. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
