Contra esta resolución, Gustavo Simón Guamán Omonte y David Raimundo Ustariz Cardona, en representación legal
Contra esta resolución, Gustavo Simón Guamán Omonte y David Raimundo Ustariz Cardona, en representación legal del coactivado Fernando Rivas Téllez, interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 359-366, afirmando que:
1.- Se incurrió en mala valoración del art. 23 del D.S. Nº 24440 de 13 de diciembre de 1996, porque el llenado de las pólizas de importación se las realizó con los datos que proporcionó el importador a la Agencia Aduanera, cuyo contenido es de exclusiva responsabilidad del importador
- AUTO SUPREMO Nº 204 Coactivo Fiscal Sucre, 15 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En grado de apelación, deducida por los coactivados Roberto Claure Blanco, Mario Taborga Aramayo (fs
- Contra esta resolución, Gustavo Simón Guamán Omonte y David Raimundo Ustariz Cardona, en representación legal
- Indican que la resolución impugnada se sustenta en supuestos, porque no existe documento que acredite
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- En ese entendido, considera que se hizo caso omiso a la R
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- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis del recurso de casación, previa revisión de los antecedentes
- De igual manera se observa que la descripción efectuada en el volante de tarja, emitido
- El art
- Se aclara además que si bien el art
- Por otra parte, si bien se pudo realizar la denuncia de las irregularidades identificadas en
- Por otra parte, es evidente que la normativa que rige el procedimiento aduanero, permite la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr.. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
