Auto Supremo AS/0204/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2011

Fecha: 15-Jun-2011

En ese entendido, considera que se hizo caso omiso a la R


En ese entendido, considera que se hizo caso omiso a la R.M. Nº 1309 de 4 de octubre de 1990, en su acápite 6º, que es la que determina la responsabilidad solidaria del funcionario aduanero, del comerciante intermediario y el importador por cuenta propia, mientras que el art. 24 del D.S. Nº 24440, señalado precedentemente, indica que el despachante de aduana y la agencia despachante de aduana, no son responsables en cuanto a la determinación del valor en aduanas, tampoco lo son respecto de los tributos, actualizaciones, intereses ni sanciones, cuando demuestren no ser autores, cómplices ni encubridores en la comisión de delitos o contravenciones