En ese entendido, considera que se hizo caso omiso a la R
En ese entendido, considera que se hizo caso omiso a la R.M. Nº 1309 de 4 de octubre de 1990, en su acápite 6º, que es la que determina la responsabilidad solidaria del funcionario aduanero, del comerciante intermediario y el importador por cuenta propia, mientras que el art. 24 del D.S. Nº 24440, señalado precedentemente, indica que el despachante de aduana y la agencia despachante de aduana, no son responsables en cuanto a la determinación del valor en aduanas, tampoco lo son respecto de los tributos, actualizaciones, intereses ni sanciones, cuando demuestren no ser autores, cómplices ni encubridores en la comisión de delitos o contravenciones
- AUTO SUPREMO Nº 204 Coactivo Fiscal Sucre, 15 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En grado de apelación, deducida por los coactivados Roberto Claure Blanco, Mario Taborga Aramayo (fs
- Contra esta resolución, Gustavo Simón Guamán Omonte y David Raimundo Ustariz Cardona, en representación legal
- Indican que la resolución impugnada se sustenta en supuestos, porque no existe documento que acredite
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- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis del recurso de casación, previa revisión de los antecedentes
- De igual manera se observa que la descripción efectuada en el volante de tarja, emitido
- El art
- Se aclara además que si bien el art
- Por otra parte, si bien se pudo realizar la denuncia de las irregularidades identificadas en
- Por otra parte, es evidente que la normativa que rige el procedimiento aduanero, permite la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr.. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
