De igual manera se observa que la descripción efectuada en el volante de tarja, emitido
En el curso del proceso se ha comprobado que, si bien se emitió el Aviso de Conformidad Nº 13307692, que fue base para la importación de mercaderías con el MIC/DTA Nº 421A8009756, sus datos difieren de los existentes en la Póliza de Importación Nº 1255537-7, pues pese a que existe similitud en número de bultos y en el peso, se identificó una diferencia de 21 facturas y del valor de la mercadería en $us. 64.099, porque el valor FOB del MIC/DTA fue de $us. 69.130, mientras que el de la Póliza fue de $us. 5.031, debiéndo aplicársele a esta alícuota, el 10% por concepto del GAC., en $us. 6.410 y el 14,94% por el IVA de $us. 10.434.- estableciéndose de esa manera un daño económico que alcanza a $us. 42.905.-
De igual manera se observa que la descripción efectuada en el volante de tarja, emitido por la Agencia Despachante, no coincide con los datos establecidos por la empresa transportadora que llenó el MIC/DTA, en base al aviso de conformidad expedido y no contempla de forma correcta los datos del manifiesto
- AUTO SUPREMO Nº 204 Coactivo Fiscal Sucre, 15 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En grado de apelación, deducida por los coactivados Roberto Claure Blanco, Mario Taborga Aramayo (fs
- Contra esta resolución, Gustavo Simón Guamán Omonte y David Raimundo Ustariz Cardona, en representación legal
- Indican que la resolución impugnada se sustenta en supuestos, porque no existe documento que acredite
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- En ese entendido, considera que se hizo caso omiso a la R
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- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis del recurso de casación, previa revisión de los antecedentes
- De igual manera se observa que la descripción efectuada en el volante de tarja, emitido
- El art
- Se aclara además que si bien el art
- Por otra parte, si bien se pudo realizar la denuncia de las irregularidades identificadas en
- Por otra parte, es evidente que la normativa que rige el procedimiento aduanero, permite la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr.. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
