Auto Supremo AS/0204/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2011

Fecha: 15-Jun-2011

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Aduana Nacional de Bolivia c/ Roberto Claure Blanco y otros

VISTOS: El recurso de casación de fs. 359-366, interpuesto por Gustavo Simón Guamán Omonte y David Raimundo Ustariz Cardona, en representación de Fernando Rivas Téllez, contra el Auto de Vista Nº 010/2008 de 7 de octubre de 2008, cursante a fs. 348-353, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Aduana Nacional contra Roberto Claure Blanco, Mario Taborga Aramayo, Max Catacora Bernal, Serapio Zeballos Jaimes y Fernando Rivas Téllez, la respuesta de fs. 375-377, el auto que concede el recurso de fs. 377 vta., el dictamen fiscal de fs. 380-387, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Externa Nos. EC/EN03/Y99 R1 Y EC/EN03/Y99 C1 (Preliminar y Complementario), aprobados por el Contralor General de la República, mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-013/00 de 9 de febrero de 2000, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de marzo de 2002 (fs. 234-244), declarando PROBADA en parte la demanda coactiva fiscal, en consecuencia liberó de responsabilidad civil a los coactivados Máx Catacora Bernal y Serapio Zeballos Jaimes y ratificó la responsabilidad civil solidaria de los coactivados Roberto Claure Blanco, Mario Taborga Aramayo y Fernando Rivas Téllez por la empresa despachante de aduanas "Atlas Internacional S.R.L.", por defraudación de fondos públicos, en base al art. 77 inc. a) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, manteniendo el cargo original de Bs. 235.549, equivalente a $us. 42.905 en previsión del art. 16 de la Ley de Pdto. C.F., más la actualización prevista en los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 20 de la Ley de Pdto. C.F., a momento de efectivizarse el pago