CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Aduana Nacional de Bolivia c/ Roberto Claure Blanco y otros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 359-366, interpuesto por Gustavo Simón Guamán Omonte y David Raimundo Ustariz Cardona, en representación de Fernando Rivas Téllez, contra el Auto de Vista Nº 010/2008 de 7 de octubre de 2008, cursante a fs. 348-353, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Aduana Nacional contra Roberto Claure Blanco, Mario Taborga Aramayo, Max Catacora Bernal, Serapio Zeballos Jaimes y Fernando Rivas Téllez, la respuesta de fs. 375-377, el auto que concede el recurso de fs. 377 vta., el dictamen fiscal de fs. 380-387, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Externa Nos. EC/EN03/Y99 R1 Y EC/EN03/Y99 C1 (Preliminar y Complementario), aprobados por el Contralor General de la República, mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-013/00 de 9 de febrero de 2000, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de marzo de 2002 (fs. 234-244), declarando PROBADA en parte la demanda coactiva fiscal, en consecuencia liberó de responsabilidad civil a los coactivados Máx Catacora Bernal y Serapio Zeballos Jaimes y ratificó la responsabilidad civil solidaria de los coactivados Roberto Claure Blanco, Mario Taborga Aramayo y Fernando Rivas Téllez por la empresa despachante de aduanas "Atlas Internacional S.R.L.", por defraudación de fondos públicos, en base al art. 77 inc. a) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, manteniendo el cargo original de Bs. 235.549, equivalente a $us. 42.905 en previsión del art. 16 de la Ley de Pdto. C.F., más la actualización prevista en los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 20 de la Ley de Pdto. C.F., a momento de efectivizarse el pago
- AUTO SUPREMO Nº 204 Coactivo Fiscal Sucre, 15 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En grado de apelación, deducida por los coactivados Roberto Claure Blanco, Mario Taborga Aramayo (fs
- Contra esta resolución, Gustavo Simón Guamán Omonte y David Raimundo Ustariz Cardona, en representación legal
- Indican que la resolución impugnada se sustenta en supuestos, porque no existe documento que acredite
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- En ese entendido, considera que se hizo caso omiso a la R
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- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis del recurso de casación, previa revisión de los antecedentes
- De igual manera se observa que la descripción efectuada en el volante de tarja, emitido
- El art
- Se aclara además que si bien el art
- Por otra parte, si bien se pudo realizar la denuncia de las irregularidades identificadas en
- Por otra parte, es evidente que la normativa que rige el procedimiento aduanero, permite la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr.. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
