Auto Supremo AS/0207/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2011

Fecha: 02-Jun-2011

CONSIDERANDO: Así planteado el recurso, es evidente que el mismo adolece de la adecuada técnica


CONSIDERANDO: Así planteado el recurso, es evidente que el mismo adolece de la adecuada técnica recursiva, pese a ello, se ingresa a su consideración y análisis:

En el caso que motiva este recurso extraordinario, la recurrente considera que el auto recurrido resulta nulo al no haber resuelto el recurso de apelación en el efecto diferido pese a su fundamentación y su concesión. Al respecto, de la revisión del contenido del auto de vista, se evidencia que el mismo contiene una exposición y una respuesta al recurso de apelación en el efecto diferido, al señalar que; si bien la ley 1760 establece determinados momentos para que los juzgadores procedan al saneamiento de ley, esto no obsta para que el Juez o Tribunal pueda efectuar la revisión de oficio para depurar posteriores nulidades en el proceso, refiere también que no existió perjuicio para la parte recurrente, porque si bien no se corrió traslado en un primer momento con la excepción perentoria planteada por la demandante en contra de su acción reconvencional, este error fue enmendado por el Juez de forma posterior al otorgarle un plazo para responder a la excepción planteada, finalmente respecto al mismo agravio el auto de vista ha señalado, que la parte recurrente al no haber efectuado oportunamente el reclamo correspondiente sobre la presunta omisión ha consentido tácitamente la misma, de donde resulta no ser evidentes las denuncias vertidas por la recurrente; pero además, si el recurrente consideraba que el auto de vista infringía de alguna manera los artículos 227 en relación artículo 236 al no ser exhaustivo en la pretensiones contenidas en el recurso de apelación formulado, con la facultad que le reserva el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, al momento de plantear la aclaración de fojas 259, debió también solicitar la complementación sobre el punto extrañado, y no esperar a que se resuelva este aspecto a través del recurso de casación, como lo ha señalado este Supremo Tribunal en casos similares a través de la jurisprudencia establecida en el A.S. Nº 68/2004, de 11 de marzo