En este marco, se concluye que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a
En este marco, se concluye que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a cabalidad con las exigencias procesales señaladas en los artículos 227 y 336 del Código de Procedimiento Civil, en vista de haber abarcado todos los puntos expuestos en la fundamentación de agravios, así como en el marco de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al haber resuelto conjuntamente ambos recursos de apelación. En consecuencia, considerando los principios doctrinales y procedimentales como son los de celeridad y economía procesal, así como los principios de inexcusable observancia como el de especificidad, trascendencia, perjuicio y protección, entre otros, no existe razón suficiente para determinar la anulación de obrados al no concurrir las exigencias establecidas en el artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde resolver el recurso en aplicación los artículos 271 Inc.2) con relación al artículo 273 del Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 207. Sucre: 2 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 19 - 08 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 265 a 272 vuelta, interpuesto por Jacqueline Arauz, contra
- Contra la referida sentencia la demandada Jacqueline Arauz, por memorial cursante de fojas 230 a
- Contra el auto de vista, la demandada Jacqueline Arauz, por memorial de fojas 265 a
- Finaliza su recurso, solicitando se dicte auto supremo, anulando el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Así planteado el recurso, es evidente que el mismo adolece de la adecuada técnica
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia no ha resuelto la
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de que la Juez de la causa
- En este marco, se concluye que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
