Auto Supremo AS/0207/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2011

Fecha: 02-Jun-2011

En este marco, se concluye que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a


En este marco, se concluye que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a cabalidad con las exigencias procesales señaladas en los artículos 227 y 336 del Código de Procedimiento Civil, en vista de haber abarcado todos los puntos expuestos en la fundamentación de agravios, así como en el marco de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al haber resuelto conjuntamente ambos recursos de apelación. En consecuencia, considerando los principios doctrinales y procedimentales como son los de celeridad y economía procesal, así como los principios de inexcusable observancia como el de especificidad, trascendencia, perjuicio y protección, entre otros, no existe razón suficiente para determinar la anulación de obrados al no concurrir las exigencias establecidas en el artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde resolver el recurso en aplicación los artículos 271 Inc.2) con relación al artículo 273 del Procedimiento Civil