VISTOS:El recurso de casación de fojas 265 a 272 vuelta, interpuesto por Jacqueline Arauz, contra
VISTOS:El recurso de casación de fojas 265 a 272 vuelta, interpuesto por Jacqueline Arauz, contra el Auto de Vista Nº 54/2008 de 2 de junio, cursante de fojas 254 a 256, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre revocación de donación, seguido por Aurora Aguirre Pereira Vda. de Delgadillo, contra la recurrente, el auto concesorio de fojas 277, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia Nº 04/2008 de 3 de enero, cursante de fojas 198 a 205 vuelta, fallo declarando probada en todas sus partes la demanda de fojas 35 a 37 vuelta, consiguientemente revocó la donación que consta en la Escritura Pública Nº 394/2000, efectuada por Aurora Aguirre Pereira Vda. de Delgadillo, a favor de Jacqueline Arauz; ordenando en su merito, la restitución del derecho propietario de los bienes donados; asimismo, declara sin lugar la demanda reconvencional de pago por prestación de servicios interpuesta por la demandada Jacqueline Arauz, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho por parte de la demandada Jacqueline Arauz y por parte de la demandada reconvencional Aurora Aguirre Vda. de Delgadillo, e improbada la excepción de incumplimiento planteada por la demandada, salvándose el derecho de los terceros adquirientes con anterioridad a la demanda, sin costas por ser un juicio doble
- Auto Supremo: Nº 207. Sucre: 2 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 19 - 08 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 265 a 272 vuelta, interpuesto por Jacqueline Arauz, contra
- Contra la referida sentencia la demandada Jacqueline Arauz, por memorial cursante de fojas 230 a
- Contra el auto de vista, la demandada Jacqueline Arauz, por memorial de fojas 265 a
- Finaliza su recurso, solicitando se dicte auto supremo, anulando el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Así planteado el recurso, es evidente que el mismo adolece de la adecuada técnica
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia no ha resuelto la
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de que la Juez de la causa
- En este marco, se concluye que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
