Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de que la Juez de la causa
Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de que la Juez de la causa habría dictado sentencia fuera de término legal, al no existir disposición legal que autorice a los vocales de sala plena conceder prorroga del plazo complementario. Corresponde partir de las siguientes consideraciones de orden legal: El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, referido a la demora justificada y plazo complementario para jueces, establece que: "Los jueces que por recargo de tareas u otras razones atendibles no pudieran pronunciar sentencias dentro de los plazos fijados en este Código, deberán poner el hecho en conocimiento de la Corte Superior del Distrito, con anticipación no menos de diez días a su vencimiento. El Tribunal superior, si considerare admisible la causa invocada, señalará un plazo complementario de equidad en que la sentencia deberá dictarse por el mismo Juez". Esta disposición, es aplicable aquellos casos en los que el Juez titular, solicita plazo complementario para dictar resolución invocando causas de forma individual para cada caso en concreto, de ahí es que la resolución de la Corte del Distrito también otorgara la autorización de plazo complementario analizando la causa invocada en cada caso en particular. Por otra parte, del contenido del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que el Juez que asume la función jurisdiccional en sustitución de otro, está obligado por ley a proseguir con la tramitación de las causas en el estado en que se halle y si encontrare varios procesos en estado de sentencia, podrá solicitar una ampliación general de los plazos proporcional al numero de causas pendientes. Bajo estos precedente legales, en la especie, del análisis y revisión de los antecedentes, se evidencia que al momento de hacerse cargo del juzgado, la nueva juez a través de la nota cursante en fotocopia legalizada a fojas 220 y acompañando un inventario de causas pendientes de resolución en diferentes etapas del proceso, entre las cuales no se consigna a la presente, solicita a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Tarija, en apoyo de los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 250 de la Ley de Organización Judicial un plazo general complementario para despachar las causas pendientes de resolución debido a la excesiva carga procesal, solicitud que es respondida favorablemente por esta instancia tal cual se evidencia del documento en fotocopia simple que cursa a fojas 193 concediéndole un plazo general de 120 días. De lo referido, resulta evidente que hubo un equivoco por parte de la Juez recientemente posesionada en cuanto a la invocación del artículo 206 para solicitar una ampliatoria general de plazos a fin de resolver las causas pendientes de resolución, cuando por el contenido de su nota cursante de fojas 220 y vuelta, así como el resumen del acta de sala plena que autoriza dicha ampliación general, se lo hizo dentro del marco legal del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, resulta también evidente que al momento de la primera solicitud de ampliatoria general de plazos de fecha 19 de julio del 2007, la Juez no consigno en el detalle de procesos pendientes de resolución la presente causa, por motivos no imputables a su persona, debido a que de acuerdo a los datos del proceso, especialmente de la solicitud de fotocopias y el decreto de fojas 190 y vuelta, el expediente no se encontraba en el despacho judicial, esto también debido a que las partes en el deber de diligencia que deben observar para hacer el respectivo seguimiento de sus tramites no presentaron memorial alguno para poner en movimiento el expediente, por esta razón, la Juez de la causa recién en fecha 15 de noviembre del 2007, tal cual se colige de la nota cursante de fojas 192 vuelta, toma conocimiento del proceso, de ahí es que, la Juez por un sentido de responsabilidad y ante el inminente vencimiento del plazo otorgado en su primera solicitud de ampliatoria general de plazos, por nota de fecha 21 de noviembre del 2007, solicita un nuevo plazo general complementario para diez causas entre las que se encuentra la presente, la cual es atendida de forma favorable de acuerdo al documento cursante de fojas 197, otorgándole un nuevo plazo general complementario de 30 días el comenzaba a correr a partir de fecha 08 de diciembre del 2007. Esta situación aunque parezca irregular, no vulnera ninguna disposición legal y se enmarca en las normas que regulan estos casos especiales y en los principios de equidad y racionalidad con el propósito de no generar perjuicios a los litigantes. Por lo expuesto, se colige que la Juez A quo al haber dictado la sentencia cursante de fojas 198 a 405 vuelta en fecha 3 de enero del 2008, lo ha hecho en el marco de su competencia y dentro del plazo complementario autorizado por la Sala Plena de la Corte Superior
- Auto Supremo: Nº 207. Sucre: 2 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 19 - 08 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 265 a 272 vuelta, interpuesto por Jacqueline Arauz, contra
- Contra la referida sentencia la demandada Jacqueline Arauz, por memorial cursante de fojas 230 a
- Contra el auto de vista, la demandada Jacqueline Arauz, por memorial de fojas 265 a
- Finaliza su recurso, solicitando se dicte auto supremo, anulando el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Así planteado el recurso, es evidente que el mismo adolece de la adecuada técnica
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia no ha resuelto la
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de que la Juez de la causa
- En este marco, se concluye que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
