POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad que le acuerda el ordinal 1) del artículo 58 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero del 1993, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 265 a 272 vuelta, sin costas
- Auto Supremo: Nº 207. Sucre: 2 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 19 - 08 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 265 a 272 vuelta, interpuesto por Jacqueline Arauz, contra
- Contra la referida sentencia la demandada Jacqueline Arauz, por memorial cursante de fojas 230 a
- Contra el auto de vista, la demandada Jacqueline Arauz, por memorial de fojas 265 a
- Finaliza su recurso, solicitando se dicte auto supremo, anulando el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Así planteado el recurso, es evidente que el mismo adolece de la adecuada técnica
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia no ha resuelto la
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de que la Juez de la causa
- En este marco, se concluye que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
