Auto Supremo AS/0207/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2011

Fecha: 02-Jun-2011

En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia no ha resuelto la


En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia no ha resuelto la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandante Aurora Aguirre Vda. de Delgadillo y que esta omisión que no fue reparada por el auto de vista recurrido, pese haberse considerado como agravio en el recurso de apelación. De la revisión de la sentencia de fojas 198 a 205, llegamos al convencimiento de que el Juez A quo, al pronunciar la resolución de primera instancia, no vulneró norma alguna de orden público que amerite la anulación de obrados, por el contrario esa sentencia se acomoda a los principios de congruencia exhaustividad y pertinencia, que deben cumplir tales resoluciones, al contener un pronunciamiento negativo respecto a la única excepción planteada por la demandante en contra de la acción reconvencional, tal cual acertadamente refiere el auto de vista recurrido. Ahora bien, si el presunto vicio o irregularidad referida a la omisión de pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones o medios de defensa planteadas por las partes, no es reclamado en su oportunidad por la parte a quien perjudica, interponiendo las acciones necesarias que le confiere la ley, se entiende su convalidación tacita, lo cual impide que sea la otra parte a quien no perjudica la resolución quien pretenda la nulidad de obrados por esta causa