Contra el auto de vista, la demandada Jacqueline Arauz, por memorial de fojas 265 a
Contra el auto de vista, la demandada Jacqueline Arauz, por memorial de fojas 265 a 272 vuelta, interpone recurso de casación en la forma, alegando: Que, el auto de vista resulta nulo, por violación a los artículos 227, 236 y 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 25 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al no haber sido resuelto el recurso de apelación en el efecto diferido pese a su fundamentación y su concesión; Señala que en la sentencia no se ha resuelto la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandante Aurora Aguirre Vda. de Delgadillo y pese a su denuncia en el recurso de apelación, esta omisión que no fue reparada por el auto de vista recurrido; Manifiesta que la sentencia es nula por pérdida de competencia en la que incurrió el juez de primer grado, al no existir disposición legal que autorice a los vocales de sala plena conceder prorroga del plazo complementario
- Auto Supremo: Nº 207. Sucre: 2 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 19 - 08 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 265 a 272 vuelta, interpuesto por Jacqueline Arauz, contra
- Contra la referida sentencia la demandada Jacqueline Arauz, por memorial cursante de fojas 230 a
- Contra el auto de vista, la demandada Jacqueline Arauz, por memorial de fojas 265 a
- Finaliza su recurso, solicitando se dicte auto supremo, anulando el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Así planteado el recurso, es evidente que el mismo adolece de la adecuada técnica
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia no ha resuelto la
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de que la Juez de la causa
- En este marco, se concluye que el fallo impugnado ante el Tribunal Supremo, cumple a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
