CONSIDERANDO: que cursa el Auto Supremo Nº 341-bis de 23 de julio de 2010 saliente
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 337
Fecha : Sucre, 13 de junio de 2011
Expediente : Nro. 134/08
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 732 a 748, interpuesto por René Aldo Barrientos Cossio, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de noviembre de 2008, cursante de fojas 689 a 697, y Auto Complementario de 25 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aduana Interior Sucre, contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de falsedad aduanera y contrabando, previstos y sancionado por los artículos 181 sexies, y 181 inciso c), ambos del Código Tributario, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que cursa el Auto Supremo Nº 341-bis de 23 de julio de 2010 saliente de fojas 848 a 849, que en su parte resolutiva declara probada la excepción de incompetencia por el delito de contrabando, y dispuso el archivo de obrados por dicho delito, y no así por el delito de "falsedad aduanera", proceso penal por el que debe continuar el trámite hasta su conclusión, y respecto a la extinción de la acción penal por falsedad aduanera dispone "no ha lugar a la extinción". En ese sentido corresponde observar y dar cumplimiento al fallo referido
Auto Supremo: No. 337
Fecha : Sucre, 13 de junio de 2011
Expediente : Nro. 134/08
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 732 a 748, interpuesto por René Aldo Barrientos Cossio, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de noviembre de 2008, cursante de fojas 689 a 697, y Auto Complementario de 25 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aduana Interior Sucre, contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de falsedad aduanera y contrabando, previstos y sancionado por los artículos 181 sexies, y 181 inciso c), ambos del Código Tributario, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que cursa el Auto Supremo Nº 341-bis de 23 de julio de 2010 saliente de fojas 848 a 849, que en su parte resolutiva declara probada la excepción de incompetencia por el delito de contrabando, y dispuso el archivo de obrados por dicho delito, y no así por el delito de "falsedad aduanera", proceso penal por el que debe continuar el trámite hasta su conclusión, y respecto a la extinción de la acción penal por falsedad aduanera dispone "no ha lugar a la extinción". En ese sentido corresponde observar y dar cumplimiento al fallo referido
- CONSIDERANDO: que cursa el Auto Supremo Nº 341-bis de 23 de julio de 2010 saliente
- En autos se tiene que el presente proceso fue seguido por los delitos de contrabando
- CONSIDERANDO: que de lo señalado se colige un nuevo escenario jurídico, por lo que sin
- Al respecto, se tiene que el debido proceso es un derecho fundamental inspirado en principios
- En virtud de estas razones el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal manda: "nadie
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Es necesario precisar que en materia penal el debido proceso, está conformado por el conjunto
- Por todo lo expuesto, en la especie existe la necesidad de observar normas procesales penales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
