Auto Supremo AS/0337/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2011

Fecha: 13-Jun-2011

Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en


Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento