Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia y Jueces Cautelares la jurisprudencia vinculante que por disciplina corresponde su observancia "erga omnes"
- CONSIDERANDO: que cursa el Auto Supremo Nº 341-bis de 23 de julio de 2010 saliente
- En autos se tiene que el presente proceso fue seguido por los delitos de contrabando
- CONSIDERANDO: que de lo señalado se colige un nuevo escenario jurídico, por lo que sin
- Al respecto, se tiene que el debido proceso es un derecho fundamental inspirado en principios
- En virtud de estas razones el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal manda: "nadie
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Es necesario precisar que en materia penal el debido proceso, está conformado por el conjunto
- Por todo lo expuesto, en la especie existe la necesidad de observar normas procesales penales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
