En autos se tiene que el presente proceso fue seguido por los delitos de contrabando
En autos se tiene que el presente proceso fue seguido por los delitos de contrabando previsto en el artículo 181 del Código Tributario, por la omisión de tributos aduaneros por 127.778 U.F.V.s, y por falsedad aduanera tipificado en el artículo 181 sexies de la norma ya referida, y al haber sido modificados los numerales I), II) y IV) del artículo 181 de la Ley 2492 por la Ley Financial de 1 de enero de 2009, que determina que para ameritar la existencia de contrabando los tributos omitidos sean mayores a 200.000 U.F.V.s; en caso de autos ante esta nueva disposición el procesado por causal sobreviniente a su favor al amparo del artículo 123 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, formula excepción de incompetencia dado que la omisión por el que se lo proceso era inferior, por consiguiente se convirtió el hecho en contravención aduanera. Estando el proceso en Casación fue declarada probada por el Auto Supremo Nº 341-bis/2010 de 23/07/10, porque la contravención aduanera escapa a la competencia de la vía ordinaria penal
- CONSIDERANDO: que cursa el Auto Supremo Nº 341-bis de 23 de julio de 2010 saliente
- En autos se tiene que el presente proceso fue seguido por los delitos de contrabando
- CONSIDERANDO: que de lo señalado se colige un nuevo escenario jurídico, por lo que sin
- Al respecto, se tiene que el debido proceso es un derecho fundamental inspirado en principios
- En virtud de estas razones el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal manda: "nadie
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Es necesario precisar que en materia penal el debido proceso, está conformado por el conjunto
- Por todo lo expuesto, en la especie existe la necesidad de observar normas procesales penales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
