POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado de fecha 12 de noviembre de 2008, cursante de fojas 689 a 697, y Auto Complementario de 25 de noviembre de 2008, y determina que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto, y tomando en cuenta los alcances del Auto Supremo Nº 341-Bis de 23 de julio de 2010, cursante de fojas 848 a 849 de obrados
- CONSIDERANDO: que cursa el Auto Supremo Nº 341-bis de 23 de julio de 2010 saliente
- En autos se tiene que el presente proceso fue seguido por los delitos de contrabando
- CONSIDERANDO: que de lo señalado se colige un nuevo escenario jurídico, por lo que sin
- Al respecto, se tiene que el debido proceso es un derecho fundamental inspirado en principios
- En virtud de estas razones el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal manda: "nadie
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Es necesario precisar que en materia penal el debido proceso, está conformado por el conjunto
- Por todo lo expuesto, en la especie existe la necesidad de observar normas procesales penales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
