En virtud de estas razones el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal manda: "nadie
En virtud de estas razones el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal manda: "nadie será condenado a sanción alguna si no es por Sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y este Código". Consiguientemente, en mérito a los argumentos expuestos, habiéndose acreditado que la resolución de vista impugnada no se enmarca dentro de las prerrogativas formales relictas a su pronunciamiento, corresponde sentar doctrina legal aplicable y dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: que cursa el Auto Supremo Nº 341-bis de 23 de julio de 2010 saliente
- En autos se tiene que el presente proceso fue seguido por los delitos de contrabando
- CONSIDERANDO: que de lo señalado se colige un nuevo escenario jurídico, por lo que sin
- Al respecto, se tiene que el debido proceso es un derecho fundamental inspirado en principios
- En virtud de estas razones el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal manda: "nadie
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Es necesario precisar que en materia penal el debido proceso, está conformado por el conjunto
- Por todo lo expuesto, en la especie existe la necesidad de observar normas procesales penales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
