Auto Supremo AS/0337/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2011

Fecha: 13-Jun-2011

En virtud de estas razones el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal manda: "nadie


En virtud de estas razones el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal manda: "nadie será condenado a sanción alguna si no es por Sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y este Código". Consiguientemente, en mérito a los argumentos expuestos, habiéndose acreditado que la resolución de vista impugnada no se enmarca dentro de las prerrogativas formales relictas a su pronunciamiento, corresponde sentar doctrina legal aplicable y dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido