Alega que el Auto de Vista es contradictorio, cuando señala en el sexto considerando que
Alega que el Auto de Vista es contradictorio, cuando señala en el sexto considerando que en la valoración de la prueba no ha existido error alguno y que dicha valoración ha sido correcta, que las pruebas presentadas por la defensa no han logrado destruir la acusación particular, sin embargo no tomó en cuenta que el principio de presunción de inocencia que implica que el imputado no está en la obligación de destruir la acusación particular, que por si misma no pasa de ser un actuado procesal; por cuanto goza de dicha garantía conforme a lo dispuesto en el art. 15 parágrafo I de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, concordante con el art.16 parágrafo I de la Constitución abrogada
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Yolanda Soliz de Gutiérrez, (fs
- Que no se tomó en cuenta el art
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- Continúa refiriendo que el Auto de Vista en el considerando sexto, refirió que la Sentencia
- Señaló seis Autos sin especificar si son Autos Supremos o Autos de Vista, por lo
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- Que por otra parte, Carlos Ferrufino Torrez, en su Recurso de Casación de fs
- Asimismo invocó el Auto Supremo No
- Arguye que al haber sido absuelto por el Juez del proceso no interpuso el Recurso
- Alega que el Auto de Vista es contradictorio, cuando señala en el sexto considerando que
- Arguye que en el considerando décimo el Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior
- Que el Tribunal de Alzada al haber dictado el Auto de Vista impugnado modificando su
- Señala en ese orden como precedentes contradictorios el Auto Supremo 353 de 7 de noviembre
- Que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia absolutoria y pronunciado sentencia condenatoria
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- En cuanto al cumplimiento del segundo requisito de admisión, se evidencia que si bien la
- En cuanto al recurrente Carlos Ferrufino Tórrez, se evidencia que el Auto de Vista No
- En cuanto al cumplimiento del segundo requisito de admisión, se evidencia que el recurrente está
- Tomando en cuenta que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es necesario exponer en
- Los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como requisito de admisión
- Más aún cuando el Tribunal de alzada, puede reconducir el razonamiento del fallo con la
- En consecuencia el Recurso de Casación interpuesto por, los recurrentes Yolanda Soliz de Gutiérrez y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
