Auto Supremo AS/0338/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2011

Fecha: 13-Jun-2011

Asimismo invocó el Auto Supremo No


Asimismo invocó el Auto Supremo No. 555 de octubre de 2003, que señala: "si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal "