CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del Recurso de Casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del Recurso de Apelación restringida en la que se invocó el precedente
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Yolanda Soliz de Gutiérrez, (fs
- Que no se tomó en cuenta el art
- Arguye que el Auto de Vista de 01 de junio de 2009, dio por bien
- Continúa refiriendo que el Auto de Vista en el considerando sexto, refirió que la Sentencia
- Señaló seis Autos sin especificar si son Autos Supremos o Autos de Vista, por lo
- Con tales argumentaciones, pide se conceda el Recurso de Casación y se case el Auto
- Que por otra parte, Carlos Ferrufino Torrez, en su Recurso de Casación de fs
- Asimismo invocó el Auto Supremo No
- Arguye que al haber sido absuelto por el Juez del proceso no interpuso el Recurso
- Alega que el Auto de Vista es contradictorio, cuando señala en el sexto considerando que
- Arguye que en el considerando décimo el Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior
- Que el Tribunal de Alzada al haber dictado el Auto de Vista impugnado modificando su
- Señala en ese orden como precedentes contradictorios el Auto Supremo 353 de 7 de noviembre
- Que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia absolutoria y pronunciado sentencia condenatoria
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- En cuanto al cumplimiento del segundo requisito de admisión, se evidencia que si bien la
- En cuanto al recurrente Carlos Ferrufino Tórrez, se evidencia que el Auto de Vista No
- En cuanto al cumplimiento del segundo requisito de admisión, se evidencia que el recurrente está
- Tomando en cuenta que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es necesario exponer en
- Los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como requisito de admisión
- Más aún cuando el Tribunal de alzada, puede reconducir el razonamiento del fallo con la
- En consecuencia el Recurso de Casación interpuesto por, los recurrentes Yolanda Soliz de Gutiérrez y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
