Auto Supremo AS/0338/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2011

Fecha: 13-Jun-2011

Arguye que en el considerando décimo el Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior


Arguye que en el considerando décimo el Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior no valoró correctamente la prueba producida en juicio, que se valoró en forma defectuosa, sin especificar cual el error en que habría incurrido el Juez de Sentencia, argumentos que contradicen el considerando sexto. Que en estricta aplicación de la doctrina legal aplicable prevista en el Auto Supremo No. 535 de 29 de diciembre de 2006 y en mérito a lo previsto en el art. 420 del Código de Procedimiento Penal, corresponde reponer el juicio por otro juez o Tribunal, tomando en cuenta que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para revalorizar la prueba, de acuerdo a lo señalado en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal