CONSIDERANDO: que, el juez A-quo mediante Sentencia de 13 de febrero de 2004 de fojas
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 348
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 124/10
Distrito : Cochabamba
VISTOS: los Recursos de Casación formulados por una parte por Holbein Oscar Arevalo Villarroel como representante legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. de fojas 4294 a 4301 y por otro lado por los procesados Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto de fojas 4307 a 4311, contra el Auto de Vista de 12 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de los representantes legales del Banco de Crédito de Bolivia S.A., Pedro Beccar Díaz y otros, con imputación por la supuesta comisión de los delitos de Estelionato, Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal; y,
CONSIDERANDO: que, el juez A-quo mediante Sentencia de 13 de febrero de 2004 de fojas 3494 a 3498 vuelta, declaró a los procesados Alfonso Soto Medrano y Jenny Villavicencio de Soto, autores y culpables de los delitos tipificados por los artículos 204, 205 y 337 del Código Penal, y les impuso la pena privativa de libertad de reclusión de 3 años para el primero y de 2 años y 6 meses para la segunda, a ser cumplida en la cárcel de "Arocagua" y de "San Sebastián" mujeres de esa ciudad, respectivamente; contra dicha resolución recurrieron en apelación los querellantes María La Tapia Caballero por un lado y Ricardo José Guzmán Cornejo en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., así como, los imputados Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto, mereciendo el Auto de Vista de 11 de marzo de 2006 de fojas 3678 a 3680 vuelta, que dispuso la nulidad de obrados hasta fojas 3494, que a la vez, fue Anulado por el Auto Supremo Nº 136 de 6 de abril de 2010, y obligó al Tribunal Ad-quem a pronunciar nuevo Auto de Vista el 12 de junio de 2010, que anula la Sentencia y en su lugar dicta Sentencia absolutoria a Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto por el delito de Giro de Cheque en Descubierto y Sentencia condenatoria por comisión de los delitos de Giro Defectuoso de Cheque y Estelionato, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión en la cárcel de "San Sebastián" varones y mujeres respectivamente, más costas, daños y perjuicios a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y María La Tapia Caballero, más costas al Estado
Auto Supremo: No. 348
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 124/10
Distrito : Cochabamba
VISTOS: los Recursos de Casación formulados por una parte por Holbein Oscar Arevalo Villarroel como representante legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. de fojas 4294 a 4301 y por otro lado por los procesados Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto de fojas 4307 a 4311, contra el Auto de Vista de 12 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de los representantes legales del Banco de Crédito de Bolivia S.A., Pedro Beccar Díaz y otros, con imputación por la supuesta comisión de los delitos de Estelionato, Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal; y,
CONSIDERANDO: que, el juez A-quo mediante Sentencia de 13 de febrero de 2004 de fojas 3494 a 3498 vuelta, declaró a los procesados Alfonso Soto Medrano y Jenny Villavicencio de Soto, autores y culpables de los delitos tipificados por los artículos 204, 205 y 337 del Código Penal, y les impuso la pena privativa de libertad de reclusión de 3 años para el primero y de 2 años y 6 meses para la segunda, a ser cumplida en la cárcel de "Arocagua" y de "San Sebastián" mujeres de esa ciudad, respectivamente; contra dicha resolución recurrieron en apelación los querellantes María La Tapia Caballero por un lado y Ricardo José Guzmán Cornejo en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., así como, los imputados Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto, mereciendo el Auto de Vista de 11 de marzo de 2006 de fojas 3678 a 3680 vuelta, que dispuso la nulidad de obrados hasta fojas 3494, que a la vez, fue Anulado por el Auto Supremo Nº 136 de 6 de abril de 2010, y obligó al Tribunal Ad-quem a pronunciar nuevo Auto de Vista el 12 de junio de 2010, que anula la Sentencia y en su lugar dicta Sentencia absolutoria a Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto por el delito de Giro de Cheque en Descubierto y Sentencia condenatoria por comisión de los delitos de Giro Defectuoso de Cheque y Estelionato, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión en la cárcel de "San Sebastián" varones y mujeres respectivamente, más costas, daños y perjuicios a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y María La Tapia Caballero, más costas al Estado
- CONSIDERANDO: que, el juez A-quo mediante Sentencia de 13 de febrero de 2004 de fojas
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal del Banco de Crédito de
- Por otro lado, indica que la nueva Sentencia dictada por la Sala Penal de Cochabamba
- Por último, refiriéndose a diferentes tratadista del derecho y a la jurisprudencia establecidas en los
- II
- Que, tampoco cometieron el delito de Giro Defectuoso de Cheque acusado por Maria La Tapia
- Que el Auto de Vista, de manera muy atinada se refirió a sus personas y
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y de los fundamentos mencionados
- De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
