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II.- Por su parte, Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto, denuncian que se ha vulnerado la norma penal sustantiva en su artículo 337, puesto que con una certificación de Derechos Reales, desmoronó la acusación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., del cuál, sólo se desprende haber gravamen sobre el inmueble objeto de la litis en 1995 ante el (BCB S.A.) por un préstamo de $us.- 600.000,oo.- demostrándose con ello, que no cometieron Estelionato
- CONSIDERANDO: que, el juez A-quo mediante Sentencia de 13 de febrero de 2004 de fojas
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal del Banco de Crédito de
- Por otro lado, indica que la nueva Sentencia dictada por la Sala Penal de Cochabamba
- Por último, refiriéndose a diferentes tratadista del derecho y a la jurisprudencia establecidas en los
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- Que, tampoco cometieron el delito de Giro Defectuoso de Cheque acusado por Maria La Tapia
- Que el Auto de Vista, de manera muy atinada se refirió a sus personas y
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y de los fundamentos mencionados
- De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
