Por último, refiriéndose a diferentes tratadista del derecho y a la jurisprudencia establecidas en los
Por último, refiriéndose a diferentes tratadista del derecho y a la jurisprudencia establecidas en los Autos Supremos Nos. 447 de 5 de septiembre de 2000 y 113 de 31 de enero de 2007, manifestó haber infracción de la Ley Sustantiva, puesto que para los encausados no existe atenuantes, sino al contrario hay agravantes producto de su grado de educación, de su edad y sobre todo del concurso real de delitos por lo que pide al tenor del artículo 296 y 298 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972 se case la resolución recurrida y se imponga una sanción de 7 años y 6 meses de reclusión a los querellados
- CONSIDERANDO: que, el juez A-quo mediante Sentencia de 13 de febrero de 2004 de fojas
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal del Banco de Crédito de
- Por otro lado, indica que la nueva Sentencia dictada por la Sala Penal de Cochabamba
- Por último, refiriéndose a diferentes tratadista del derecho y a la jurisprudencia establecidas en los
- II
- Que, tampoco cometieron el delito de Giro Defectuoso de Cheque acusado por Maria La Tapia
- Que el Auto de Vista, de manera muy atinada se refirió a sus personas y
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y de los fundamentos mencionados
- De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
