Que, contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal del Banco de Crédito de
Que, contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y los encausados recurrieron de Casación, aduciendo los siguientes motivos:
I.- El primero, denunció que el Auto de Vista carece de fundamentación suficiente, respecto a las agravantes y atenuantes que indujeron a establecer la pena impuesta a los hechos demostrados y calificados. Que, haciendo una relación de los hechos acaecidos, dijo que esa institución se querelló por Estelionato, puesto que se otorgó en garantía un bien ajeno y se vendió un bien gravado hecho que debe ser ejemplarmente sancionado
- CONSIDERANDO: que, el juez A-quo mediante Sentencia de 13 de febrero de 2004 de fojas
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal del Banco de Crédito de
- Por otro lado, indica que la nueva Sentencia dictada por la Sala Penal de Cochabamba
- Por último, refiriéndose a diferentes tratadista del derecho y a la jurisprudencia establecidas en los
- II
- Que, tampoco cometieron el delito de Giro Defectuoso de Cheque acusado por Maria La Tapia
- Que el Auto de Vista, de manera muy atinada se refirió a sus personas y
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y de los fundamentos mencionados
- De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
