Que el Auto de Vista, de manera muy atinada se refirió a sus personas y
Que el Auto de Vista, de manera muy atinada se refirió a sus personas y al haber arreglado las deudas con la mayoría de los querellados no debería de llegarse a la vía penal, tal como señala el Auto Supremo Nº 241 de 01 de agosto de 2005; por tal razón pide conforme a los artículos 226, 298, 299, 301, 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972 se case sólo lo referente a la Sentencia condenatoria y se determine Sentencia absolutoria absoluta
- CONSIDERANDO: que, el juez A-quo mediante Sentencia de 13 de febrero de 2004 de fojas
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal del Banco de Crédito de
- Por otro lado, indica que la nueva Sentencia dictada por la Sala Penal de Cochabamba
- Por último, refiriéndose a diferentes tratadista del derecho y a la jurisprudencia establecidas en los
- II
- Que, tampoco cometieron el delito de Giro Defectuoso de Cheque acusado por Maria La Tapia
- Que el Auto de Vista, de manera muy atinada se refirió a sus personas y
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y de los fundamentos mencionados
- De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
