De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas
De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas penales acusadas por los recurrentes y ningún derecho o garantía fundamental del debido proceso, ni de la Ley de Organización Judicial, por consiguiente los presentes Recursos de Casación formulados por ambas partes devienen en infundado, conforme también lo entiende en parte el representante del Ministerio Público, discrepando en cuanto a la modificación del quantum de la pena, puesto que la finalidad de la pena en sí, es la reinserción social del delincuente en sociedad
- CONSIDERANDO: que, el juez A-quo mediante Sentencia de 13 de febrero de 2004 de fojas
- Que, contra el mencionado Auto de Vista, el representante legal del Banco de Crédito de
- Por otro lado, indica que la nueva Sentencia dictada por la Sala Penal de Cochabamba
- Por último, refiriéndose a diferentes tratadista del derecho y a la jurisprudencia establecidas en los
- II
- Que, tampoco cometieron el delito de Giro Defectuoso de Cheque acusado por Maria La Tapia
- Que el Auto de Vista, de manera muy atinada se refirió a sus personas y
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y de los fundamentos mencionados
- De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
