Conforme lo determinado en la referida Sentencia Constitucional y lo previsto en el artículo 44
CONSIDERANDO.- Que previo a ingresar al análisis jurídico del caso es preciso señalar que en cuanto a la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, cabe señalar que por determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional No. 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, en su Fundamento Jurídico III.4, párrafo octavo, señaló que: "el Tribunal de Casación, no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción ..."
Conforme lo determinado en la referida Sentencia Constitucional y lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, que dispone que las decisiones y Sentencias Constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para las autoridades judiciales, se concluye que este Tribunal, carece de competencia para pronunciarse sobre la extinción de la acción penal impetrada por que se tramita por la vía de excepción. Dicho entendimiento se hace extensible a los procesos sustanciados con el Código de Procedimiento Penal de 1972
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La
- Solicitada la complementación y enmienda por parte del procesado Ricardo Julio Ernesto Bellido, pidiendo su
- Apelada la Sentencia No
- Contra esa Resolución Superior, y el Auto Complementario contenido en la Resolución No
- Señala que a fs
- Refiere que el Tribunal Ad-quem no se pronunció sobre los puntos apelados ni dio cumplimiento
- Por lo que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
- 2
- Que el art
- Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la Resolución No
- Señala que por otra parte, el Auto de Vista no efectuó una correcta apreciación de
- Que el Auto de Vista Complementario, No
- Por lo que procede el Recurso de Casación por violación de Ley Sustantiva
- Con tales argumentos solicita se case el Auto de Vista recurrido Resolución No
- Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió por que se declare infundado el Recurso, entre
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del Recurso de Nulidad o Casación,
- Apeladas igualmente tales Resoluciones por el Banco Central de Bolivia, (fs
- Recurrido de Casación por el Banco Central de Bolivia, fue rechazado (fs
- Paralelamente como efecto de la compulsa se concedió el Recurso de Casación contra el Auto
- Conforme lo determinado en la referida Sentencia Constitucional y lo previsto en el artículo 44
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Por otra parte la amplia jurisprudencia señala que "No constituye vicio fundamental de nulidad la
- En cuanto a que se hubiera procedido a dar lectura a la Sentencia en ausencia
- Más aún cuando no prosperó el Recurso de Casación que fue concedido en mérito a
- En consecuencia Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, que confirmó la Sentencia
- Por otra parte el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia,
- Consecuentemente no se ha demostrado la nulidad invocada prevista en el art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
