Auto Supremo AS/0350/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2011

Fecha: 15-Jun-2011

Conforme lo determinado en la referida Sentencia Constitucional y lo previsto en el artículo 44


CONSIDERANDO.- Que previo a ingresar al análisis jurídico del caso es preciso señalar que en cuanto a la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, cabe señalar que por determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional No. 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, en su Fundamento Jurídico III.4, párrafo octavo, señaló que: "el Tribunal de Casación, no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción ..."

Conforme lo determinado en la referida Sentencia Constitucional y lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, que dispone que las decisiones y Sentencias Constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para las autoridades judiciales, se concluye que este Tribunal, carece de competencia para pronunciarse sobre la extinción de la acción penal impetrada por que se tramita por la vía de excepción. Dicho entendimiento se hace extensible a los procesos sustanciados con el Código de Procedimiento Penal de 1972