Contra esa Resolución Superior, y el Auto Complementario contenido en la Resolución No
Contra esa Resolución Superior, y el Auto Complementario contenido en la Resolución No.76/2010 de 01 de octubre, Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, formuló el Recurso de Nulidad o Casación, que ahora nos ocupa (fs. 6228 a 6234), en el que alega:
1.-Que el numeral 3 del art. 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, determina como causal de nulidad la falta de publicidad en el debate y en la lectura de Sentencia, que el art. 242 primer párrafo, del citado procedimiento dispone que la Sentencia se debe dictar en audiencia bajo pena de nulidad. Que en su recurso de apelación expresamente señaló que a fs. 5421 de obrados cursa el acta de debates de 19 de abril de 2004, la misma que en su contenido no demuestra que se hubiera aprobado la anterior y que a fs. 5432-5435 cursa el acta de prosecución de debates, de 30 de abril de 2004, que no señala que se hubiera aprobado el acta de audiencia cursante a fs. 5421, sin embargo en su parte final, se dispuso la clausura de los debates y abierto el periodo de conclusiones
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La
- Solicitada la complementación y enmienda por parte del procesado Ricardo Julio Ernesto Bellido, pidiendo su
- Apelada la Sentencia No
- Contra esa Resolución Superior, y el Auto Complementario contenido en la Resolución No
- Señala que a fs
- Refiere que el Tribunal Ad-quem no se pronunció sobre los puntos apelados ni dio cumplimiento
- Por lo que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
- 2
- Que el art
- Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la Resolución No
- Señala que por otra parte, el Auto de Vista no efectuó una correcta apreciación de
- Que el Auto de Vista Complementario, No
- Por lo que procede el Recurso de Casación por violación de Ley Sustantiva
- Con tales argumentos solicita se case el Auto de Vista recurrido Resolución No
- Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió por que se declare infundado el Recurso, entre
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del Recurso de Nulidad o Casación,
- Apeladas igualmente tales Resoluciones por el Banco Central de Bolivia, (fs
- Recurrido de Casación por el Banco Central de Bolivia, fue rechazado (fs
- Paralelamente como efecto de la compulsa se concedió el Recurso de Casación contra el Auto
- Conforme lo determinado en la referida Sentencia Constitucional y lo previsto en el artículo 44
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Por otra parte la amplia jurisprudencia señala que "No constituye vicio fundamental de nulidad la
- En cuanto a que se hubiera procedido a dar lectura a la Sentencia en ausencia
- Más aún cuando no prosperó el Recurso de Casación que fue concedido en mérito a
- En consecuencia Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, que confirmó la Sentencia
- Por otra parte el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia,
- Consecuentemente no se ha demostrado la nulidad invocada prevista en el art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
