Auto Supremo AS/0350/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2011

Fecha: 15-Jun-2011

Contra esa Resolución Superior, y el Auto Complementario contenido en la Resolución No


Contra esa Resolución Superior, y el Auto Complementario contenido en la Resolución No.76/2010 de 01 de octubre, Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, formuló el Recurso de Nulidad o Casación, que ahora nos ocupa (fs. 6228 a 6234), en el que alega:

1.-Que el numeral 3 del art. 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, determina como causal de nulidad la falta de publicidad en el debate y en la lectura de Sentencia, que el art. 242 primer párrafo, del citado procedimiento dispone que la Sentencia se debe dictar en audiencia bajo pena de nulidad. Que en su recurso de apelación expresamente señaló que a fs. 5421 de obrados cursa el acta de debates de 19 de abril de 2004, la misma que en su contenido no demuestra que se hubiera aprobado la anterior y que a fs. 5432-5435 cursa el acta de prosecución de debates, de 30 de abril de 2004, que no señala que se hubiera aprobado el acta de audiencia cursante a fs. 5421, sin embargo en su parte final, se dispuso la clausura de los debates y abierto el periodo de conclusiones