Auto Supremo AS/0350/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2011

Fecha: 15-Jun-2011

En cuanto a que se hubiera procedido a dar lectura a la Sentencia en ausencia


En cuanto a que se hubiera procedido a dar lectura a la Sentencia en ausencia de los procesados sus abogados a fs. 6138 de obrados, cursa el acta de 5 de junio de 2008, que señala ese extremo, empero también consta el informe de la Secretaria del Juzgado que indica que las partes fueron legalmente notificadas para concurrir a dicho acto, por lo que la inconcurrencia voluntaria de las partes a la audiencia de lectura de Sentencia, no genera falta de publicidad, tomando en cuenta que el art. 68 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal dispone que el imputado está obligado a asistir personalmente a los actos y audiencias del debate así como a la lectura de la Sentencia entre otros, por tratarse del actuado procesal que pone fin al proceso en primera instancia. Más aún cuando los procesados fueron debidamente notificados con la Sentencia (fs.6142). Tan es así que el recurrente solicitó la complementación y enmienda de dicha Sentencia, e interpusieron oportunamente el Recurso de Apelación tanto el Defensor de Oficio de los declarados rebeldes, como el propio recurrente (fs. 6145) (fs. 6180-6186), por consiguiente no se puede alegar la falta de publicidad en la lectura de la Sentencia, la misma que fue de conocimiento oportuno de las partes. Por consiguiente los extremos alegados por el recurrente no acarrean la nulidad de obrados, puesto que no se evidencia falta de publicidad en el debate ni en la lectura de la Sentencia