Por otra parte la amplia jurisprudencia señala que "No constituye vicio fundamental de nulidad la
Por otra parte la amplia jurisprudencia señala que "No constituye vicio fundamental de nulidad la falta de constancia de haberse aprobado las actas de debates, por descuido del Juez del Plenario, falta procedimental que merece apercibimiento" (G.J No. 1149, p. 70), en tal consideración la nulidad alegada por ese motivo no se enmarca dentro de lo dispuesto por el art. 297 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal. Más aún cuando la jurisprudencia al respecto, señala que las violaciones u omisiones de formalidades legales en los procesos penales en los que la Ley no impone nulidad, no la producen sino cuando son reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores, la reclamación ha sido injustamente rechazada o desatendida (A.S. 28 de Feb. 1873). Puesto que la nulidad es procedente sólo en los casos en que en el procedimiento se hubiera cometido violación u omisión de alguna de las formalidades sustanciales que la Ley castiga con pena de nulidad y cuando estas han sido oportunamente reclamadas y rechazadas indebidamente, en el caso de autos, la nulidad alegada no resulta sustancial, puesto que lo único que generará es una demora innecesaria, tomando en cuenta que el recurrente y el defensor de los procesados declarados rebelde, estuvieron presentes en la audiencia de conclusiones sin observar nulidad alguna ni los extremos ahora alegados (fs. 5439-5443)
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La
- Solicitada la complementación y enmienda por parte del procesado Ricardo Julio Ernesto Bellido, pidiendo su
- Apelada la Sentencia No
- Contra esa Resolución Superior, y el Auto Complementario contenido en la Resolución No
- Señala que a fs
- Refiere que el Tribunal Ad-quem no se pronunció sobre los puntos apelados ni dio cumplimiento
- Por lo que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
- 2
- Que el art
- Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la Resolución No
- Señala que por otra parte, el Auto de Vista no efectuó una correcta apreciación de
- Que el Auto de Vista Complementario, No
- Por lo que procede el Recurso de Casación por violación de Ley Sustantiva
- Con tales argumentos solicita se case el Auto de Vista recurrido Resolución No
- Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió por que se declare infundado el Recurso, entre
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del Recurso de Nulidad o Casación,
- Apeladas igualmente tales Resoluciones por el Banco Central de Bolivia, (fs
- Recurrido de Casación por el Banco Central de Bolivia, fue rechazado (fs
- Paralelamente como efecto de la compulsa se concedió el Recurso de Casación contra el Auto
- Conforme lo determinado en la referida Sentencia Constitucional y lo previsto en el artículo 44
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Por otra parte la amplia jurisprudencia señala que "No constituye vicio fundamental de nulidad la
- En cuanto a que se hubiera procedido a dar lectura a la Sentencia en ausencia
- Más aún cuando no prosperó el Recurso de Casación que fue concedido en mérito a
- En consecuencia Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, que confirmó la Sentencia
- Por otra parte el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia,
- Consecuentemente no se ha demostrado la nulidad invocada prevista en el art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
