Auto Supremo AS/0350/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2011

Fecha: 15-Jun-2011

Por otra parte la amplia jurisprudencia señala que "No constituye vicio fundamental de nulidad la


Por otra parte la amplia jurisprudencia señala que "No constituye vicio fundamental de nulidad la falta de constancia de haberse aprobado las actas de debates, por descuido del Juez del Plenario, falta procedimental que merece apercibimiento" (G.J No. 1149, p. 70), en tal consideración la nulidad alegada por ese motivo no se enmarca dentro de lo dispuesto por el art. 297 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal. Más aún cuando la jurisprudencia al respecto, señala que las violaciones u omisiones de formalidades legales en los procesos penales en los que la Ley no impone nulidad, no la producen sino cuando son reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores, la reclamación ha sido injustamente rechazada o desatendida (A.S. 28 de Feb. 1873). Puesto que la nulidad es procedente sólo en los casos en que en el procedimiento se hubiera cometido violación u omisión de alguna de las formalidades sustanciales que la Ley castiga con pena de nulidad y cuando estas han sido oportunamente reclamadas y rechazadas indebidamente, en el caso de autos, la nulidad alegada no resulta sustancial, puesto que lo único que generará es una demora innecesaria, tomando en cuenta que el recurrente y el defensor de los procesados declarados rebelde, estuvieron presentes en la audiencia de conclusiones sin observar nulidad alguna ni los extremos ahora alegados (fs. 5439-5443)