Solicitada la complementación y enmienda por parte del procesado Ricardo Julio Ernesto Bellido, pidiendo su
Solicitada la complementación y enmienda por parte del procesado Ricardo Julio Ernesto Bellido, pidiendo su exclusión de la Sentencia por extinción de la acción penal en su favor, mediante Auto de 11 de septiembre de 2009, el Juez de Partido Tercero en lo Penal dispuso no ha lugar a su exclusión de la Sentencia, con el argumento que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista, emitido mediante Resolución No. 481/06 de 9 de agosto (fs 5975-5976 vlta.), confirmó en apelación la extinción de la acción penal, en favor de Mario Sergio Sarmiento Terán, al haberse pronunciado únicamente sobre la Resolución No. 062/2005 de 24 de junio de 2005 y que no hizo referencia al Auto Complementario de fs. 5876, que la complementación solicitada al respecto por el referido procesado, fue denegada por Auto de 20 de septiembre de 2006 (fs 5979), por lo que el Auto de Vista, no confirmó el Auto complementario de fs. 5876 de obrados, que en consecuencia no se dio la extinción de la acción penal en favor de Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, sino únicamente a favor de Mario Sergio Sarmiento Terán y que en consecuencia el proceso penal sigue vigente en contra del referido procesado (fs. 6176)
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La
- Solicitada la complementación y enmienda por parte del procesado Ricardo Julio Ernesto Bellido, pidiendo su
- Apelada la Sentencia No
- Contra esa Resolución Superior, y el Auto Complementario contenido en la Resolución No
- Señala que a fs
- Refiere que el Tribunal Ad-quem no se pronunció sobre los puntos apelados ni dio cumplimiento
- Por lo que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
- 2
- Que el art
- Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la Resolución No
- Señala que por otra parte, el Auto de Vista no efectuó una correcta apreciación de
- Que el Auto de Vista Complementario, No
- Por lo que procede el Recurso de Casación por violación de Ley Sustantiva
- Con tales argumentos solicita se case el Auto de Vista recurrido Resolución No
- Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió por que se declare infundado el Recurso, entre
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del Recurso de Nulidad o Casación,
- Apeladas igualmente tales Resoluciones por el Banco Central de Bolivia, (fs
- Recurrido de Casación por el Banco Central de Bolivia, fue rechazado (fs
- Paralelamente como efecto de la compulsa se concedió el Recurso de Casación contra el Auto
- Conforme lo determinado en la referida Sentencia Constitucional y lo previsto en el artículo 44
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Por otra parte la amplia jurisprudencia señala que "No constituye vicio fundamental de nulidad la
- En cuanto a que se hubiera procedido a dar lectura a la Sentencia en ausencia
- Más aún cuando no prosperó el Recurso de Casación que fue concedido en mérito a
- En consecuencia Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, que confirmó la Sentencia
- Por otra parte el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia,
- Consecuentemente no se ha demostrado la nulidad invocada prevista en el art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
