CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 350
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 180/10
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fojas 6228-6234, interpuesto por Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, impugnando el Auto de Vista dictado mediante Resolución No. 65/2010 de 24 de agosto, de fojas 6213 a 6220, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero, contra Julio Ernesto Bellido por el delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Beneficios en Razón del Cargo y Conducta Antieconómica previstos y sancionado en los artículos 198, 199, 203, 147, y 224 del Código Penal; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia emitida mediante Resolución No. 53 /2008 de 5 de junio (fs. 6130-6137), declaró a Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, autor de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, Beneficios en Razón del Cargo, y Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 198, 199, 203, 147 y 224 del Código Penal por existir plena prueba en su contra, imponiéndole la pena de 8 años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de San Pedro, más el pago de daños y perjuicios, costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia (fs. 6130-6137 vlta.). Asimismo condenó a Carlos Eduardo Lema Antelo a 6 años de privación de libertad, por existir prueba plena en su contra en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, a cumplir en el penal de San Pedro, más el pago de daños y perjuicios costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia. A Patricia Ovando de Zorrilla y Rosario Miranda de Ala, declaradas rebeldes y contumaces, las condenó por los delitos de Peculado culposo, Beneficios en Razón del Cargo, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, a 6 años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y al pago de daños y perjuicios, costas a la parte civil, y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia
Auto Supremo: No. 350
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 180/10
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fojas 6228-6234, interpuesto por Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, impugnando el Auto de Vista dictado mediante Resolución No. 65/2010 de 24 de agosto, de fojas 6213 a 6220, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero, contra Julio Ernesto Bellido por el delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Beneficios en Razón del Cargo y Conducta Antieconómica previstos y sancionado en los artículos 198, 199, 203, 147, y 224 del Código Penal; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia emitida mediante Resolución No. 53 /2008 de 5 de junio (fs. 6130-6137), declaró a Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, autor de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, Beneficios en Razón del Cargo, y Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 198, 199, 203, 147 y 224 del Código Penal por existir plena prueba en su contra, imponiéndole la pena de 8 años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de San Pedro, más el pago de daños y perjuicios, costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia (fs. 6130-6137 vlta.). Asimismo condenó a Carlos Eduardo Lema Antelo a 6 años de privación de libertad, por existir prueba plena en su contra en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, a cumplir en el penal de San Pedro, más el pago de daños y perjuicios costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia. A Patricia Ovando de Zorrilla y Rosario Miranda de Ala, declaradas rebeldes y contumaces, las condenó por los delitos de Peculado culposo, Beneficios en Razón del Cargo, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, a 6 años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y al pago de daños y perjuicios, costas a la parte civil, y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La
- Solicitada la complementación y enmienda por parte del procesado Ricardo Julio Ernesto Bellido, pidiendo su
- Apelada la Sentencia No
- Contra esa Resolución Superior, y el Auto Complementario contenido en la Resolución No
- Señala que a fs
- Refiere que el Tribunal Ad-quem no se pronunció sobre los puntos apelados ni dio cumplimiento
- Por lo que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
- 2
- Que el art
- Que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la Resolución No
- Señala que por otra parte, el Auto de Vista no efectuó una correcta apreciación de
- Que el Auto de Vista Complementario, No
- Por lo que procede el Recurso de Casación por violación de Ley Sustantiva
- Con tales argumentos solicita se case el Auto de Vista recurrido Resolución No
- Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió por que se declare infundado el Recurso, entre
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del Recurso de Nulidad o Casación,
- Apeladas igualmente tales Resoluciones por el Banco Central de Bolivia, (fs
- Recurrido de Casación por el Banco Central de Bolivia, fue rechazado (fs
- Paralelamente como efecto de la compulsa se concedió el Recurso de Casación contra el Auto
- Conforme lo determinado en la referida Sentencia Constitucional y lo previsto en el artículo 44
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Por otra parte la amplia jurisprudencia señala que "No constituye vicio fundamental de nulidad la
- En cuanto a que se hubiera procedido a dar lectura a la Sentencia en ausencia
- Más aún cuando no prosperó el Recurso de Casación que fue concedido en mérito a
- En consecuencia Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, que confirmó la Sentencia
- Por otra parte el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia,
- Consecuentemente no se ha demostrado la nulidad invocada prevista en el art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
