Auto Supremo AS/0350/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2011

Fecha: 15-Jun-2011

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 350

Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011

Expediente : Nro. 180/10

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fojas 6228-6234, interpuesto por Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, impugnando el Auto de Vista dictado mediante Resolución No. 65/2010 de 24 de agosto, de fojas 6213 a 6220, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero, contra Julio Ernesto Bellido por el delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Beneficios en Razón del Cargo y Conducta Antieconómica previstos y sancionado en los artículos 198, 199, 203, 147, y 224 del Código Penal; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas e infringidas; y

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia emitida mediante Resolución No. 53 /2008 de 5 de junio (fs. 6130-6137), declaró a Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas, autor de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, Beneficios en Razón del Cargo, y Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 198, 199, 203, 147 y 224 del Código Penal por existir plena prueba en su contra, imponiéndole la pena de 8 años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de San Pedro, más el pago de daños y perjuicios, costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia (fs. 6130-6137 vlta.). Asimismo condenó a Carlos Eduardo Lema Antelo a 6 años de privación de libertad, por existir prueba plena en su contra en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, a cumplir en el penal de San Pedro, más el pago de daños y perjuicios costas a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia. A Patricia Ovando de Zorrilla y Rosario Miranda de Ala, declaradas rebeldes y contumaces, las condenó por los delitos de Peculado culposo, Beneficios en Razón del Cargo, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, a 6 años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y al pago de daños y perjuicios, costas a la parte civil, y al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia