Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0219/2011
Fecha: 05-Jul-2011
Aideé Martínez Cuba
Aideé Martínez Cuba
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Plena,
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Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso -regulado en
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Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la
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POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
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No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
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El señor Ministro Julio Ortiz Linares fue disidente con el fundamento de que en el
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En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
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En la especie, no se concretó la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió
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No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
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Regístrese, notifíquese y cúmplase
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Ramiro José Guerrero Peñaranda
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Sucre, cinco de julio de dos mil once
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Aideé Martínez Cuba
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Secretaria de Cámara
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Dejandose sin efecto los argumentos que aparecen en la resolucion del frente por no adecuarse
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En nuestro código, la perención está contextualizada como una pena al actor que incurre en
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En tal sentido, producida la citación al demandado, el juez adquiere prevención y se traba
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Por lo expresado, y no habiéndose citado con la demandad no se abrió la instancia,
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Fdo. Ministro Julio Ortiz Linares.
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