CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Plena,
SALA PLENA
219/2011
AUTO SUPREMO
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0160/2007 pronunciada el 29 de octubre de 2007 por el Superintendente Tributario General, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, mediante providencia de 22 de abril de 2009, notificada a la entidad demandante el 23 del mismo mes y año, se dispuso que con carácter previo a proveer a la solicitud de prosecución del proceso, se devolviera la provisión citatoria entregada el 25 de julio de 2008, sin que desde esa fecha se cumpliera lo ordenado, habiendo transcurrido más de seis meses
219/2011
AUTO SUPREMO
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0160/2007 pronunciada el 29 de octubre de 2007 por el Superintendente Tributario General, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, mediante providencia de 22 de abril de 2009, notificada a la entidad demandante el 23 del mismo mes y año, se dispuso que con carácter previo a proveer a la solicitud de prosecución del proceso, se devolviera la provisión citatoria entregada el 25 de julio de 2008, sin que desde esa fecha se cumpliera lo ordenado, habiendo transcurrido más de seis meses
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Plena,
- Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso -regulado en
- Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- El señor Ministro Julio Ortiz Linares fue disidente con el fundamento de que en el
- En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
- En la especie, no se concretó la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Sucre, cinco de julio de dos mil once
- Aideé Martínez Cuba
- Secretaria de Cámara
- Dejandose sin efecto los argumentos que aparecen en la resolucion del frente por no adecuarse
- En nuestro código, la perención está contextualizada como una pena al actor que incurre en
- En tal sentido, producida la citación al demandado, el juez adquiere prevención y se traba
- Por lo expresado, y no habiéndose citado con la demandad no se abrió la instancia,
- Fdo. Ministro Julio Ortiz Linares.
