POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1 del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE INSTANCIA
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Plena,
- Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso -regulado en
- Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- El señor Ministro Julio Ortiz Linares fue disidente con el fundamento de que en el
- En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
- En la especie, no se concretó la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Sucre, cinco de julio de dos mil once
- Aideé Martínez Cuba
- Secretaria de Cámara
- Dejandose sin efecto los argumentos que aparecen en la resolucion del frente por no adecuarse
- En nuestro código, la perención está contextualizada como una pena al actor que incurre en
- En tal sentido, producida la citación al demandado, el juez adquiere prevención y se traba
- Por lo expresado, y no habiéndose citado con la demandad no se abrió la instancia,
- Fdo. Ministro Julio Ortiz Linares.
