Auto Supremo AS/0219/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2011

Fecha: 05-Jul-2011

En nuestro código, la perención está contextualizada como una pena al actor que incurre en


En nuestro código, la perención está contextualizada como una pena al actor que incurre en desidia y no impulsa el proceso por un lapso prefijado. En efecto, de acuerdo al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, "... cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más tramite declarará la perención de la instancia, con costas. El plazo se computará desde la última actuación." La ley prescribe que la caducidad de la instancia se declara a petición de parte o de oficio por el juez, en cualquier estado del proceso desde la citación hasta la conclusión del proceso. Esto quiere decir, según el código, que la Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo de seis meses establecido por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, y tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de la parte actora y en la presunción de que la inactividad de esta, entraña un a renuncia a continuar la instancia