En nuestro código, la perención está contextualizada como una pena al actor que incurre en
En nuestro código, la perención está contextualizada como una pena al actor que incurre en desidia y no impulsa el proceso por un lapso prefijado. En efecto, de acuerdo al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, "... cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más tramite declarará la perención de la instancia, con costas. El plazo se computará desde la última actuación." La ley prescribe que la caducidad de la instancia se declara a petición de parte o de oficio por el juez, en cualquier estado del proceso desde la citación hasta la conclusión del proceso. Esto quiere decir, según el código, que la Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo de seis meses establecido por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, y tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de la parte actora y en la presunción de que la inactividad de esta, entraña un a renuncia a continuar la instancia
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Plena,
- Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso -regulado en
- Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- El señor Ministro Julio Ortiz Linares fue disidente con el fundamento de que en el
- En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
- En la especie, no se concretó la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Sucre, cinco de julio de dos mil once
- Aideé Martínez Cuba
- Secretaria de Cámara
- Dejandose sin efecto los argumentos que aparecen en la resolucion del frente por no adecuarse
- En nuestro código, la perención está contextualizada como una pena al actor que incurre en
- En tal sentido, producida la citación al demandado, el juez adquiere prevención y se traba
- Por lo expresado, y no habiéndose citado con la demandad no se abrió la instancia,
- Fdo. Ministro Julio Ortiz Linares.
