Auto Supremo AS/0219/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2011

Fecha: 05-Jul-2011

Dejandose sin efecto los argumentos que aparecen en la resolucion del frente por no adecuarse










Auto Nº 59/2008

VOTO DISIDENTE DEL MINISTRO JULIO ORTIZ LINARES

Dejandose sin efecto los argumentos que aparecen en la resolucion del frente por no adecuarse exactamente a los terminos vertidos por el suscrito ministro, se aclara que la perención es un instituto de carácter objetivo, para su declaratoria es necesario que se produzcan dos condiciones: 1ª) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y 2ª) condición, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el ultimo acto de procedimiento