Auto Supremo AS/0226/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2011

Fecha: 08-Jul-2011

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2. Estando así dilucidados los reclamos confusos y contradictorios del recurso de casación en la forma, este máximo tribunal pasa a analizar si los fundamentos aludidos por la entidad recurrente en el fondo, son o no evidentes:

En materia laboral, los jueces deben fallar tomando en consideración que los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables, en ese sentido, de la revisión de obrados se estableció con precisión que la actora prestó servicios de jardinería en las diferentes plazas públicas de la ciudad de Tarija por más de 12 años, este trabajo conllevó desgaste humano que origina el pago de derechos irrenunciables y que fueron reconocidos correctamente por los de instancia. Por su parte el Gobierno Municipal de Tarija, se limitó a argumentar con total simpleza que hubo mala valoración de la prueba de descargo, lo que no es evidente, toda vez que de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la entidad empleadora no desvirtuó lo manifestado por la actora y declaración de la testigo, menos demostró la ineficacia de la documental de fs. 1 a 9 de obrados; por otra parte, al reclamar que el litigio debería sustanciarse en la vía civil, este criterio es inaceptable debido a que la Ley Nº 2028 de febrero de 1999 no puede aplicarse con carácter retroactivo por la expresa prohibición contenida en el art. 33 de la Constitución Política del Estado de 1967, principio que ha sido recogido en el actual Texto Constitucional de 7 de febrero de 2009, en su art. 123