CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Tarija
PARTES: Gabriela Castro Flores c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-107, interpuesto por Oscar Vargas Amezaga,apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista de fecha 28/03/2008 de fs. 94-95 y su complementario de fecha 11 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral, seguido por Gabriela Castro Flores de Romero, representada por Alberto Milton Guerrero Espinoza en contra de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, representada en ese entonces por Oscar Gerardo Montes Barzón, la respuesta de fs. 114-115, el auto de concesión de fs. 116, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 27/12/2007 que cursa a fs. 71 vta. a 73, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 10 a 12 de obrados, con costas. En consecuencia dispuso que la H. Alcaldía Municipal de Tarija, representada por el Lic. Oscar Montes Barzón, cancele a favor del actora dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma de Bs. 9.234,36 (Nueve Mil Doscientos Treinta y Cuatro 36/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo doble y bono municipal, bajo el sueldo promedio indemnizable de Bs. 778,18, más el 30% de multa que establece el art. 9 del D.S. Nº 28699 del 01 de mayo del 2006
- AUTO SUPREMO Nº 226 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, recurrido a fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Concluye solicitando que el tribunal supremo de casación, en virtud a lo preceptuado en el
- En el fondo, denuncia también confusamente que se aplicó indebidamente los arts
- Concluye solicitando la casación del Auto de Vista en lo principal del litigio y se
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- En ese marco, corresponde mencionar que el inc
- En el razonamiento de que la competencia de un juez para conocer determinado asunto, se
- b) Por el lugar de la celebración del contrato o de las relaciones de trabajo
- c) Por el domicilio del demandado
- Asimismo el art
- b) De las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de
- c) De las denuncias por infracción a leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacionales
- d) De los juicios coactivos incoados por las Cajas de Seguridad Social, el Consejo Nacional
- e) De los juicios coactivos sobre recuperación del patrimonio sindical, cualquiera sea su naturaleza
- f) De la demanda de desafuero de dirigentes sindicales
- g) De las acciones de declaratoria de derechos a favor de la concubina del trabajador
- h) De las demás causas que por leyes especiales les atribuyen competencia
- Ahora bien establecido como se encuentra el ámbito de la competencia en el Código Procesal
- Respecto a la nulidad pretendida por la omisión de notificación con el acta de fs
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- A ello hay que añadir; que toda sentencia judicial, entre otras, descansa necesariamente en el
- De esto se infiere que el Gobierno Municipal demandado, no puede sostener en su recurso
- Finalmente, no es evidente la afirmación en sentido de que en el caso analizado, los
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, corresponde resolver de acuerdo a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
