Auto Supremo AS/0226/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2011

Fecha: 08-Jul-2011

Finalmente, no es evidente la afirmación en sentido de que en el caso analizado, los


Finalmente, no es evidente la afirmación en sentido de que en el caso analizado, los jueces de grado hubieran incurrido en errores de hecho y de derecho sobre la valoración de la prueba, porque debe tenerse presente que la apreciación de la prueba, es una facultad privativa de los de instancia e incensurable en casación, por lo que la entidad demandada debió imprescindiblemente invocar el error de hecho en forma concreta y especificar cuáles pruebas contenidas en el expediente llevan a una convicción contraria de la asumida en la solución del conflicto, lo que omitió el recurrente y en cuanto hace al error de derecho no se especificó a qué pruebas el tribunal le otorgó un valor diferente e ignoró otras cuyo valor la ley le atribuye uno distinto, por lo que corresponde rechazar in límine esta afirmación