Finalmente, no es evidente la afirmación en sentido de que en el caso analizado, los
Finalmente, no es evidente la afirmación en sentido de que en el caso analizado, los jueces de grado hubieran incurrido en errores de hecho y de derecho sobre la valoración de la prueba, porque debe tenerse presente que la apreciación de la prueba, es una facultad privativa de los de instancia e incensurable en casación, por lo que la entidad demandada debió imprescindiblemente invocar el error de hecho en forma concreta y especificar cuáles pruebas contenidas en el expediente llevan a una convicción contraria de la asumida en la solución del conflicto, lo que omitió el recurrente y en cuanto hace al error de derecho no se especificó a qué pruebas el tribunal le otorgó un valor diferente e ignoró otras cuyo valor la ley le atribuye uno distinto, por lo que corresponde rechazar in límine esta afirmación
- AUTO SUPREMO Nº 226 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, recurrido a fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Concluye solicitando que el tribunal supremo de casación, en virtud a lo preceptuado en el
- En el fondo, denuncia también confusamente que se aplicó indebidamente los arts
- Concluye solicitando la casación del Auto de Vista en lo principal del litigio y se
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- En ese marco, corresponde mencionar que el inc
- En el razonamiento de que la competencia de un juez para conocer determinado asunto, se
- b) Por el lugar de la celebración del contrato o de las relaciones de trabajo
- c) Por el domicilio del demandado
- Asimismo el art
- b) De las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de
- c) De las denuncias por infracción a leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacionales
- d) De los juicios coactivos incoados por las Cajas de Seguridad Social, el Consejo Nacional
- e) De los juicios coactivos sobre recuperación del patrimonio sindical, cualquiera sea su naturaleza
- f) De la demanda de desafuero de dirigentes sindicales
- g) De las acciones de declaratoria de derechos a favor de la concubina del trabajador
- h) De las demás causas que por leyes especiales les atribuyen competencia
- Ahora bien establecido como se encuentra el ámbito de la competencia en el Código Procesal
- Respecto a la nulidad pretendida por la omisión de notificación con el acta de fs
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- A ello hay que añadir; que toda sentencia judicial, entre otras, descansa necesariamente en el
- De esto se infiere que el Gobierno Municipal demandado, no puede sostener en su recurso
- Finalmente, no es evidente la afirmación en sentido de que en el caso analizado, los
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, corresponde resolver de acuerdo a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
