Ahora bien establecido como se encuentra el ámbito de la competencia en el Código Procesal
Ahora bien establecido como se encuentra el ámbito de la competencia en el Código Procesal del Trabajo y no obstante la confusa formulación del recurso de casación en la forma interpuesto por el apoderado de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, reclamando la mala valoración de la prueba que pertenece a los fundamentos del recurso de casación en el fondo propiamente dicho, no correspondiendo su consideración, por lo que se ingresa a analizar los supuestos vicios en los que hubieran incurrido los de instancia, al respecto cabe dejar establecido que el Gobierno Municipal de Tarija a tiempo de contestar la demanda planteó excepción de incompetencia a fs. 27-29, que fue rechazada por el a quo mediante auto motivado de fecha 10 de noviembre de 2007 de fs. 35-36, y que no fue apelada por la entidad excepcionante, reconociendo así la competencia del tribunal y asumiendo defensa del proceso laboral que resultó contrario a los intereses del Gobierno Municipal en ambas instancias, lo que no significa que las resoluciones dictadas sean arbitrarias, por el contrario se cumplió el debido proceso en el que las partes tuvieron la oportunidad de estar a derecho, asumiendo defensa en igualdad de condiciones procesales
- AUTO SUPREMO Nº 226 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, recurrido a fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Concluye solicitando que el tribunal supremo de casación, en virtud a lo preceptuado en el
- En el fondo, denuncia también confusamente que se aplicó indebidamente los arts
- Concluye solicitando la casación del Auto de Vista en lo principal del litigio y se
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- En ese marco, corresponde mencionar que el inc
- En el razonamiento de que la competencia de un juez para conocer determinado asunto, se
- b) Por el lugar de la celebración del contrato o de las relaciones de trabajo
- c) Por el domicilio del demandado
- Asimismo el art
- b) De las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de
- c) De las denuncias por infracción a leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacionales
- d) De los juicios coactivos incoados por las Cajas de Seguridad Social, el Consejo Nacional
- e) De los juicios coactivos sobre recuperación del patrimonio sindical, cualquiera sea su naturaleza
- f) De la demanda de desafuero de dirigentes sindicales
- g) De las acciones de declaratoria de derechos a favor de la concubina del trabajador
- h) De las demás causas que por leyes especiales les atribuyen competencia
- Ahora bien establecido como se encuentra el ámbito de la competencia en el Código Procesal
- Respecto a la nulidad pretendida por la omisión de notificación con el acta de fs
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- A ello hay que añadir; que toda sentencia judicial, entre otras, descansa necesariamente en el
- De esto se infiere que el Gobierno Municipal demandado, no puede sostener en su recurso
- Finalmente, no es evidente la afirmación en sentido de que en el caso analizado, los
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, corresponde resolver de acuerdo a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
