Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 100-107, interpuesto por el apoderado del Gobierno Municipal de Tarija, en el que denuncia de manera incongruente, como fundamento de forma que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, al emitir sus resoluciones, causaron agravios a la institución que representa, como la falta de notificación con el acta de fs. 69, afectando el debido proceso porque apreciaron indebidamente las pruebas sin valerse de la sana crítica y los dictados de su conciencia, quebrantando las normas de orden público y sobretodo el patrimonio del Estado, por cuya razón el proceso se encuentra plagado de nulidades que no han sido advertidos oportunamente por el tribunal de apelación que no aplicó el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con los arts. 4 y 27 de la Ley Nº 2341 y la presunción de licitud de pruebas contenida en el inc. b) del art. 28 de la Ley Nº 1178, sustanciándose un juicio por un tribunal incompetente en contraposición a lo previsto en los arts. 14 de la Constitución Política del Estado, indicando que en caso de conflicto, en el marco del numeral 2) del art. 59 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, la vía competente es la ordinaria
- AUTO SUPREMO Nº 226 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, recurrido a fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Concluye solicitando que el tribunal supremo de casación, en virtud a lo preceptuado en el
- En el fondo, denuncia también confusamente que se aplicó indebidamente los arts
- Concluye solicitando la casación del Auto de Vista en lo principal del litigio y se
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- En ese marco, corresponde mencionar que el inc
- En el razonamiento de que la competencia de un juez para conocer determinado asunto, se
- b) Por el lugar de la celebración del contrato o de las relaciones de trabajo
- c) Por el domicilio del demandado
- Asimismo el art
- b) De las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de
- c) De las denuncias por infracción a leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacionales
- d) De los juicios coactivos incoados por las Cajas de Seguridad Social, el Consejo Nacional
- e) De los juicios coactivos sobre recuperación del patrimonio sindical, cualquiera sea su naturaleza
- f) De la demanda de desafuero de dirigentes sindicales
- g) De las acciones de declaratoria de derechos a favor de la concubina del trabajador
- h) De las demás causas que por leyes especiales les atribuyen competencia
- Ahora bien establecido como se encuentra el ámbito de la competencia en el Código Procesal
- Respecto a la nulidad pretendida por la omisión de notificación con el acta de fs
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- A ello hay que añadir; que toda sentencia judicial, entre otras, descansa necesariamente en el
- De esto se infiere que el Gobierno Municipal demandado, no puede sostener en su recurso
- Finalmente, no es evidente la afirmación en sentido de que en el caso analizado, los
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, corresponde resolver de acuerdo a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
